Los habitantes malvineros, tienen la ciudadanía británica. La
mayoría vive en Puerto Argentino (que los mencionados lo
denominan Puerto Stanley) y el resto en granjas o en los islotes
del archipiélago. Ellos decidieron que, hasta que nuestro
país deje de reclamar la soberanía, los argentinos serán los
únicos que no podrán ingresar a las Malvinas.
De acuerdo al Censo Nacional e 1980, la población alcanzaba sólo a 1.800
personas, sin contar el destacamento militar permanente que
albergaría a unos 4.000 efectivos en la
actualidad.
Debe señalarse que el proceso
demográfico de las Malvinas es muy particular. Todo gira
alrededor de las migraciones; de modo que poco influye en las
cifras la natalidad y mortalidad, se trata de una
población inestable que se desplaza hacia y desde las
Islas Británicas.
La Tasa de crecimiento demográfico es negativa
desde 1921 con la sola excepción de 1931. Desde esta fecha
hasta 1980 la población disminuyó en un 6 por mil
annual.
En cuanto a la distribución de la población diremos
que la mayor concentración se encuentra en Puerto
Argentino (Puerto Stanley) ubicada en el extremo nordeste de la
Islas Soledad. La población rural (patores), se halla
diseminada en los contornos de las islas. La tasa de masculinidad
es similar a la de algunas provincias argentinas (rurales), es
decir, elevada, aunque inferior a la patagonia. Se
estima que se mantiene en 123 varones cada 100
mujeres.
En cuanto a la nacionalidad
de origen de la población estable, la mayoría son
nativos.
Rasgos
Geológicos del Territorio.-
Afinidades con la Patagonia.En el extremo meridional de
la Malvina occidental, en cabo Meredith, se han encontrado
afloramientos de una formación precámbrica que
aparecen también en la Patagonia.
Sobre dicho basamento precámbrico, poco extenso
en superficie en el archipiélago, se hallan capas espesas
de sedimentos devónicos, marinos y continentales; son de
mayor extensión en la Gran Malvina (occidental) y en la
porción septentrional de la Isla Soledad (oriental). La
cubierta de sedimentas del Paleozoico predominante en las
Malvinas se considera vinculada con el sistema de los
Patagónides (Sierra de San Bernardo), del centro de
Chubut.
También existen estrechas afinidades con el
territorio argentino en la formación sedimentaria
superior; está vinculada con la serie
estratigráfica de Ventania (estratos de Pillahuinco) y con
las de la Patagonia. En la base de esta formación
sedimentaria de las islas hay depósitos de origen glacial,
lo mismo que ne Ventania.
Esos elementos estratigráficos están
atravesados por rocas
volcánicas de la familia de
los basaltos, consideradas como afines a las volcánicas de
la familia de los
basaltos, consideradas como afines a las que en territorio
argentino han formado efusiones en el período
triásico.
Relieve.-
Es un relieve
"maduro", es decir, aplanado por un largo proceso de erosión,
ya que las Islas están constituídas por formaciones
del Paleozóico. Está constituido por planicies, a
veces, a veces onduladas y cerros redondeados cuya altura media
no llega a los 700 mts. Los ragos más destacados
son:
- Las planicies occidentadas, con asomos rocosos que
constituyen el tipo de relieve predominante en las Malvinas,
como la muy extensa que forma la porción meridional de
la Isla Soledad. - Algunas serranías que recorren las dos islas
principales yse proyectan hasta los archipiélagos
periféricos. Por ser montañas
viejas son bajas, con formas generalmente redondeadas, aunque
algunas fracturas le han otorgado aspereza a las cumbres en
citrus parajes. En la isla Soledad las serranías se
extienden desde la bahía de La Anunciación,
donde se halla Puerto Stanley, hacia el Oeste hasta alcanzar
el estrecho de San Carlos; es la sierra de Wickham, que
culmina en el monte Osborne, de 685 mts. En la Gran Malvina
se mantiene la misma orientación y allí se
levanta el monte Adam, de 688 mts, la mayor altura al
archipiélago. - Las rocas más abundantes en todas estas
montañas son areniscas, cuarcitas y
pizarras. - En general, se trata de un relieve que presenta
todas las características de un intenso y prolongado
desgaste erosivo, llama la atención, asimsimo, la presencia de
bloques, de piedra que habrían sido arratrados por la
fución de los glaciares a través de los lechos
de antiguos ríos hoy desecados. Son los llamados
ríos de piedra.
TÍTULOS QUE
JUSTIFICAN LA POSESIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS
A ESPAÑA.
Las Malvinas son Argentinas por la siguiente
razones:
- Histórica.
- Geográfica.
- Jurídica.
Histórica.-
Las islas fueron descubiertas por los españoles y
probdo por la catografía de la época:
Cartas
Náuticas de Reinel (1522-1523), de Diego Ribero (1529) y
de Agnese (1536-1545), y especialmente el "Islario" de Alonso de
Santa Cruz (1541). En ellos las Islas reciben nombre de "San
Son", "Sansón" o "San Antón"
y también islas "De los Patos".
Tiempo después, los ingleses atribuyen el
descubrimiento de las islas a John Davis en 1592, aunque
éste no desembarcó y sus referencias fueron
imprecisas. Por otra parte, las sitúa en forma muy errada,
usa las mismas palabras en inglés
que las empleadas en el "Islario" de Santa Cruz, del cual
seguramente las tomó. En 1594, el corsario inglés
Richard Hawkins descubre unas islas cuya descripción no corresponde a las
Malvinas.
El 24 de enero de 1600, el holandés Sebald de
Weert descubrió o redescubrió las tres
pequeñas islas malvineras bautizadas justamente con su
nombre, Sebaldinas o Sebaldas.
En 1690, el capitán inglés John Strong,
con la nave "Welfare", navegó por le estrcho de San
Carlos, al que denominó "Falkland Sound", en
reconocimiento al Lord de este apellido que patrocinó su
viaje. Luego, este nombre de Falkland, lo extendieron los
ingleses a todo el archipiélago.
A partir de 1698, fecha en que se fundó la
Compañía de Pesca del Mar
del Sur, las Malvinas fueron visitadas por pescadores franceses,
especialmente del puerto de Saint Maló. Por esa
razón las islas recibieron el nombre de
Malvinas.
El primer ocupante efectivo del Archipiélago fue
el francés Luis Antonio de Bougainville, que zarpó
de Saint Maló y llegó a Malvinas en 1974. Funda en
la isla Soledad, la pequeña población Port Saint
Louis o Puerto San Luis. Un año después, el
comodoro inglés Byron exploró la isla Trinidad
(llamada Saunders por los ingleses) y en enero de 1766 los
británicos establecieron un puerto, al que llamaron
Egmont.
Enterados los españoles de la primera
usurpación de su derecho sobre las islas, rclamaron ante
Francia , que
reconoció la sobreranía de la Corona
hispánica tanto en virtud del descubrimiento como por las
cláusulas del Tratado de Tordesillas (1494). Por lo tanto,
los franceses evacuaron el 2 de abril de 1767. En cuanto a lso
ingleses de Puerto Egmont, fueron desalojados por Francisco de
Paula Bucarelli, Debido a su inferioridad militar ante Inglaterra,
España
debió devolver Puerto Egmont en 1771, pero dejando a salvo
sus derechos de
soberanía sobre las islas y contando con una promesa
secreta de evacuación británica, que se
materializó el 22 de mayo de 1774. En esa época fue
evacuado Puerto Egmont y España continuó
ocupándolas hasta poco después de que Buenos Aires,
sede del gobierno
virreinal del Río de la Plata, rompiera vínvulos
con España y asumiera el control efectivo
de todos los territorios. A las pocas semanas del pronunciamiento
del 25 de mayo de 1810, el primer gobierno argentino, encabezado
por el brigadier Cornelio Saavedra, ya tomaba su primera
resolución relacionada con las Malvinas.
La época hispánica duró de 1767 a
1811 y durante esos 44 años, se sucedieron
ininterrumpidamente veinte gobernadores, legions con dos o tres
períodos de gobierno.
Es una época de importancia, pues durante ella
Inglaterra declinó sus pretensiones ante los derechos
hispánicos, reconocidos por Francia en 1767 y
tácitamente por los ingleses en 1774, cuando abandonaron
las islas, desde Puerto Egmont, en cumplimiento de la "promesa
secreta" y de los derechos nunca renunciados por
España.
Esta es la base de los derechos argentinos en lo
histórico y en lo jurídico, por ser herederos y
continuadores de las posesiones insulares españolas del
Atlántico Sur.
Los veinte gobernadores hispanos fueron marinos, excepto
el Capitán de infantería D. Domingo de Chauri,
gobernador interino desde 1777 a 1779.
Autoridad Argentina.-
Las Islas, que pertenecían a España,
pasaron por derecho de sucesión a pertenecer a las
Provincias Unidas del Río de la Plata, denominación
inicial de la República Argentina. Esta, en
reafirmación de sus derechos, tomó formal
posesión de las mismas el 6 de noeviembre de 1820, en que
el Coronel de Marina David Jewett, comandante de la nave
"Heroina", izó el pabellón azul y blanco en las
ruinas del Puerto Soledad (ex puerto San Luis), Para esta
acción,
la fragata tenía, prerrogativas de "buque del Estado
argentino".
La ocupación de las Islas Malvinas
se hizo con toda seriedad y precedida de una comunicación que Jewett remitió a
loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que
usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha
comunicación decía "Fragata del estado
Heroína" en Puerto Soledad, noviembre e de
1820.
Geografía.-
Se encuentra dentro de la zona otorgada a España
por las bulas de Alejandro VI por el tratado de Tordesillas. Las
Islas se encuentra en la plataforma submarina
continental.
El Tratado de Tordesillas fue un acuerdo firmado el 7 de
Junio de 1494 en la localidad española de Tordesillas
(Valladolid), por el cual los reyes de España y Portugal
se comprometían a cumplir una serie de cláusulas,
encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las
fronteras africanas. El Tratado de Tordesillas está muy
relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre todo con las
segunda Inter Caetera, de demarcación y sus efectos se
notaron muy pronto en América
(Brasil) y en
Asia
(antemeridiano y Especiería).
El Tratado en el contexto de la política
internacional, así como las Bulas Alejandrinas
significaron un gran triunfo para los Reyes Católicos, en
el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se
impuso la habilidad negociadora de Juan II de Portugal, cuando
todo estaba a favor de Castilla (diplomacia pontificia, armada de
Vizcaya y flota colombiana). Quizá pudo más la
necesidad de paz de los dos reinos
peninsulares, ambos con mucho que perder si se llegaba a una
confrontación armada. También debió pesar el
distinto grado de conocimiento
que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues a
la limitada preparación cosmográfica de Isabel y
Fernando se unían el desconcierto científico de sus
expertos y la escasa información aportada, en este caso, por
Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a
finales de 1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su
servicio,
conocía casi con seguridad a
qué distancia se encontraba la tierra
más cercana de América, la que correspondía
al saliente del Brasil.
A tales hechos se unen, entrando ya el año 1494,
dos hechos de política internacional de indudable
trascendencia: en primer lugar, una inminente guerra de
España con Francia, que estaba a punto de invadir
Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de un sucesor
al trono portugués, con quien habría de casar la
hija de los Reyes Católicos. Con este panorama,
quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas
españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aún
a costa de transigir bastante.
Negociaciones del Tratado.-
Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo
intentando que se modificara y ampliara la línea de
demarcación que proponía la segunda bula Inter
Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de
uno y otro reino se juntaron en la Villa de Tordesillas el 5n de
junio de 1494 y dos días después firmaron el
tratado el 5 de junio de 1494.
Principales Cláusulas del
Tratado.-
Primera Cláusula: establecía una
línea imaginaria de demarcación, de norte a sur,
distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde
(meridiano 46º 35´), de manera que en adelante todo lo
que se descubriera al este de dicha línea perteneciera al
rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste
sería "para los dichos señores rey y reina de
Castilla y de León y a sus sucesores para siempre
jamás"
Segunda Cláusula: ambas coronas se
comprometían a respetar la línea de
demarcación, centrándose cada una en explotar tan
sólo la zona que le correspondía. Por ello,
cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera en zona del
contrario debía ser cedido a continuación a la
parte correspondiente.
Tercera Cláusula: Para señalar y
recorrer la ciada línea divisoria, y si se encontraba
"alguna isla o tierra firme"
establecer con claridad la frontera, se
acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o
dos carabelas por cada parte, con dos personas, así
pilotos, como astrólogos y marineros,
intercambiándose con los de las naves del otro reino. La
reunión de las carabelas se llevaría a cabo en las
isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas hacia
las islas de cabo Vede, desde donde partirían en busca de
las 370 leguas al oeste.
Cuarta Cláusula: Los españoles
navegar libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su
demarcación. Sin embargo, se les prohibía hacer
exploraciones en esa zona y se los navíos encontraban
alguna tierra, ,ésta habría de ser entreada al rey
portugués.
Hubo una quinta cláusula que no tuvo
efecto.
Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos
originales del citado acuerdo, uno en castellano y otro
en portugués, que en el plazo de cien días,
debían se ratificados por separado por los respectivos
monarcas, Juan II y Reyes Católicos, e intercambiados
después, de modo que cada uno conservara en su poder el
ejemplar del rival.
El Tratado y proyección en África,
América y Oriente.-
Terminada la Reconquista peninsular con la toma de
Granada en 1492, los reyes Católicos se planteaban que
hacer en África y muy concretamente en reino de Fez, que
era la zona situada al otro lado del estrecho. Desde el Tratado
de AlcáÇovas (1479) entre España y Portugal,
los marinos españoles no podían navegar al sur del
cabo Bojador, pero si podían comerciar con el reino de
Fez, aún independiente. En consecuencia, el Tratado de
Tordesillas pretendía ser también para
África un intento de delimitación de fronteras y un
complemento al tratado oceánico. Aquí, los reyes
españoles no salieron mejor parados que el Océano:
Portugal cedía, en el África mediterránea,
Cazaza y Melilla a los castellanos a cambio de
asegurar de hecho el dominio
íntegro del reino de Fez y reservarse toda actividad al
sur del cabo Bojador. En este acuerdo sobre África
regía un plazo provisional de tres años, hasta
1497, en que si no se rechazaba, pasaba as ser definitivo, como
así sucedió.
En 1500, Pedro Álvaress Cabral, al huir de las
calmas de Guinea camino de la India,
arribó al Brasil. De acuerdo con la Bula Inter. Caetera
ese descubrimiento debería incorporarse a Castilla, pero
según el Tratado de Tordesillas pertenecía a
Portugal. El rey portugués, ,entonces, acudió
rápidamente al papa Julio II reclamando una bula que
confirmara el acuerdo de Tordesillas, lo que consiguió con
bula Ea quae pro bono pacis (1506).
Con independencia
de la bula, lo que tenía ya fuerza en
derecho era que por el meridiano de Tordesillas Brasil
correspondía a Portugal, que no paró de ampliar sus
límites
hasta el río de la Plata.
Es muy posible que cuando se firmó el Tratado de
Tordesillas no se pensara en la raya o antemeridiano del
hemisferio oriental, cuya zona se situaba la Especiera o las
Molucas. La expedición de Fernando de Magallanes y Juan
Sebastián Elcano, culminada en 1522, demostró la
alta rentabilidad
de las especias del Maluco, por lo que España y Portugal
reclamaron que dicha zona estaba en su demarcación,
apelando precisamente al Tratado de Tordesillas. Por el acuerdo
de Zaragoza, firmado el 22 de abril de 1529, España
vendía a Portugal "todo derecho, acción, dominio,
propiedad,
posesión o casi posesión y de todo derecho a
navegar, contratar y comerciar en el Maluco, por 350.000 ducados
de oro, de 375
maravedises cada uno". Había favorecido mucho esta
solución el matrimonio, en
1526, del emperador Carlos V con la princesa Isabel de
Portugal.
JURÍDICA.-
Al independizarnos de España los derecho sobre
ellas sin reclamaciones por parte de ningún
país.
PÉRDIDA DE
LAS ISLAS MALVINAS.-
Pérdida Territorial Argentina:
El violento despojo ocurrido en las Islas Malvinas en
1833 constituye hoy otra de las cuestiones aún no
resueltos en materia de
"soberanía territorial" que afecta profundamente el
sentimiento argentino.
La tesis
argentina se basa en su condición de heredera de los
derechos de las Corona de España (quien las ocupó
hasta poco después de la Revolución
de Mayo) y en su posterior posesión por el Gobierno
patrio. Avalan esta posesión, razones geográficas
inobjetables, que se analizan al describir el
archipiélago.
SUCESOS
COMPRENDIDOS ENTRE 1820 A 1833.-
Hay una serie de actos de soberanía y son
nombrados tres comandantes militares que son:
- David Jewett: comandante de la fragata
"Heroína" hasta enero de 1821, fecha en la que
solicitó ser relevado del cargo. - Guillermo Mason: reemplazó a Jewett,
permaneció con la fragata "Heroína" en las islas
hasta mayo de 1821. Luego, en 1824, es nombrado "Comandante
Militar" Pablo Areguati, de origen guaraní y
Capitán de Milicias de Entre Ríos que sólo
alcanza a ejercer sus cargo durante dos o tres
meses.
En 1829 es nombrado gobernador Luis Vernet quien
permanece en el cargo hasta 1832.
Durante todo el período de ejercicio pleno de su
soberanía, ningún país intentó oponer
reclamo a la Argentina sobre las Islas.
Por supuesto, tampoco Inglaterra, que en 1823
reconoció oficialmente la independencia argentina y en
e1825 firmó con el gobierno de Buenos Aires un Tratado de
Amistad, Comercio y
Navegación. Precisamente rigiendo plenamente este Tratado
y siendo las relaciones argentino-británicas de paz y
normalidad, el Reino Unido agredió al
Archipiélago:
La Usurpación Británica:
aprovechándose de la desprevención, el 2 de enero
de 1833 entró en la bahía de Puerto Soledad la
corbeta británica "Clío", capitaneada por John
Onslow. Accidentalmente se encontraba a cargo del gobierno
insular el Comandante argentino José María Pinedo,
quien rechazó el ultimátum de evacuación
británico.
MODOS DE
ADQUISICIÓN DE TERRITORIOS.-
En aplicación al tema en análisis y en todo conflicto de
sobreanía sobre un territorio, los ábritros o
jueces intentaran descubrir qué Estado tiene mejores
títulos sobre ese territorio, para ello se tienen en
cuenta dos criterios:
Fecha Crítica: Es el momento en que se llevaron a
cabo los hechos relevantes sobre los que se funda el
título que intenta hacerse valer. La fecha crítica
criostaliza la controversia y cualquier acto u omisión
posterior no puede mejorar su derecho frente al tribunal o
ábritro.
Inetemporalidad del Derecho: es el territorio vigente en
el momento crítico (fecha crítica), cuando surge la
controversia. Si bien hay modos de adquisición de
territorios que como el descubrimiento o la conquista,
actualmente son insuficientes o ilegítimos, al aplicar la
"intertemporalidad del derecho" podría resultar que al
momento de surgir la controversia (fecha crítica) que hoy
se resuelve, dichos modos constituyen título suficiente o
legítimo.
El descubrimiento a partir del siglo XVII se considera
un título incoado, insuficiente para adquirir territorios.
La conquista, en el siglo XX se considera un modo
ilegítimo (proscripción del uso de la fuerza como
modo de adquirir terrritorios).
Si bien para que se adquiera el derecho se tiene en
cuenta la fecha crítica, para que se mantenga ese derecho
es necesario que se sigan cumpliendo en adelante las condiciones
requeridas según la evolución del orden jurídico
internacional.
Teniendo en cuenta lo antedicho, los títulos o
fundamentos invocados por los paises de Argentina e Inglaterra
son:
ARGENTINA:
Los títulos para fundamentar Argentina su
soberanía sobre las Islas Malvinas es la sucesión
de Estados, que se produciría a través de la
independencia y autodeterminación de las Provincias Unidas
del Río de la Plata ( territorio en el que se incluye la
argentina actual); ésta independencia de la Corona
Española fue ejercida en 1810 corvirtiendo a las mismas en
sucesora de tal soberanía.
Cabe destacar, que por Sucesión de Estados se
entiende como el traspaso de la titularidad en el dominio
eminente y que involucra en principio el traspaso de la responsabilidad
internacional sobre el territorio objeto de la
sucesión.
Los fundamentos para corroborar el modo de
adquisición anteriormente nombrardo son:
- España ocupa en forma efectiva tal fecha las
islas. - Esa ocupación era la continuación de
una primera ocupación francesa cedida a España
en reconocimiento de sus derechos. - España había descubierto las islas y
sus derechos de ocupación habían sido
reconocidos convencionalmente por terceros
Estados.
Si bien Argentina no ocupó al mismo momento de
producirse la sucesión de Estados , el territorio de las
Islas Malvinas, fue realizda recién en 1820 cuando el
Gobernador de las Provincias Unidas del Río de la Plata
envió al Coronel Daniel Jewitt al mando de la Fragata
Heroína, a tomar posesión de las islas.
En el Derecho
Internacional existe el principio UTI POSSIDETIS, implica el
reconocimiento de la delimitación de las jurisdicciones
coloniales internas, tal como fueron impuestas por el Estado
antecesor, independientemente de la efectiva ocupación o
posesión de los territorios asignados a cada
circunscripción colonial.
Este principio clarifica los alcances territoriales de
las circunscripción coloniales al momento del efectivo
transpaso de la responsabilidad inetrnacional sobre un territorio
determinado.
En este caso podríamos decir que se puede aplicar
este principio como integrador de la Sucesión de
España a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Si el Estado antecesor era frente a terceros el soberano, a
partir de la fecha de la sucesión de Estados, el Estado
sucesor continúa con aquélla
soberanía.
INGLATERRA:
Uno de los fundamentos es el descubrimiento y
ocupación de la Islas Malvinas; Inglaterra alegaba que en
1766 cuando ocupó las Islas, fundando Port Egmont,
ésta era tierra de nadie (res nullius), en realidad
el que las descubre y ocupa por primera vez es Francia en 1764.
Tampoco era res nullius el territorio en 1833, fecha en que
Inglaterra vuelve a tomar la posesión de las Islas, pues
estaban ocupadas por Argentina.
Otro fundamento, al ser refutado el primero de ellos, es
la conquista del territorio ocupado por los
españoles originariamente y luego por Argentina, es decir
cuando en 1833 los británicos toman nuevamente
posesión de la Isla estarían sometiendo y
conquistando a la población y territorio
malvinense.
El acto de fuerza no pudo ser legitimado porque faltaba
el reconocimiento necesario por parte de los afectados por el
mismo, como proclama cierta doctrina inetrnacional.
La prescripción es el fundamento
más resonante de Gran Bretaña, la cual tiene
ciertas características a cumplir, se basaría en un
acto ilícito que se sanea en el tiempo a
través de una ocupación efectiva, pública,
contínua, pacífica e incontestada y con una
duración en el tiempo de la ocupación. Se entiende
por pacíficidad de la ocupación , no está
relacionada a la inexistencia de actos de fuerza tendientes a
recuperar un mejor título turbado, sino que se vincula a
la inexistencia de actos de protesta que interrumpen el plazo de
prescripción. Y por incontestada se entiende el Estado que
se encuentra afectado no reclama o protesta por el
hecho.
Si bien Inglaterra ocupa efectivamente territorio desde
1833, no se puede considerar que lo hace en forma
pacífica, pues se evidencia claramente en los hechos que
Inglaterra retira el establecimiento de Argentina en las Islas
Malvinas, ni tampoco incontestada porque Argentina
continúa su protesta.
Actualmente, Gran Bretaña basa su mejor
titularidad en el proceso de descolonización de las
islas.
Inglaterra expresa que la Islas tienen la capacidad
suficiente para dirigirse y auto determinarse por sí sola;
así debería independizarse del sometimiento como
colonia tanto como inglesa como argentina y configurarse en un
nuevo Estado.
Aunque estos se refutaría por dos
cuestiones:
- Gran Bretaña incluyó en 1946 a las
Islas Malvinas dentro de los territorios no autónomos
a los efectos de transmitir a título informativo,
datos sobre
las condiciones económicas, sociales y educativas en
el territorio. - Este derecho de auto determinarse, no puede ser
invocado por quienes serías los representantes del
poder colonial (Gran Bretaña), sino que debe serlo por
los habitantes de la Isla.
Considerando que la fecha crítica es 1833, como
la principal, alegada por Gran Bretaña para dos de sus
fundamentos, pues es la fecha en la cual los británicos
someten a las autoridades y a la población de Puerto
Soledad, reivindicando esos territorios como pertenecientes a la
Corona Británica, porque es el momento en que la
controversia se cristaliza para los británicos, pues desde
allí que. Argentina comienza a protestar y a querer
reivindicar sus derechos sobre la isla. Anteriormente, no
había conflicto explícito porque Gran
Bretaña no discutía el derecho de Argentina como
sucesora de España.
En 1810 en el momento de adquisición de
título con Argentina, ninguno de los dos consideraba la
existencia de un conflicto, pues en todo caso este ya
existía de antaño, pero igualmente Argentina toma
esta fecha porque considera que la comparación de
títulos debe hacerse desde que ella adquirió el
territorio y no desde antes.
Pues, recién comienza a gestarse el problema con
una protesta formal de Gran Bretaña contra el Decreto del
Gobierno de Buenos Aires de 1829. Más sucede que si quiere
rechazar la teoría
de ocupación sobre territorio supuestamente Res nullius,
debemos establecer que había una fecha crítica
anterior, al momento de la ocupación inglesa y posterior
evacuación de los británicos por fuerzas
provenientes del Río de La Plata (1766-1770).
Si consideramos como fecha crítica para Gran
Bretaña 1833, y aplicamos el principio de
intertemporalidad del derecho a ese momento de
cristalización de la controversia, tendríamos
primero que ver quien contaba con un título mejor a esa
fecha y luego ver si se mantuvo la adquisición por ese
medio actualmente. Para esto hay que aplicar el derecho
internacional actualmente vigente, pues el derecho internacional
ha ido evolucionando y por eso modos de adquisición que
antiguamente otorgaban un título perfecto o suficiente,
como la conquista, hoy se consideran "incoados" (insuficientes),
pues requieren para perfeccionarse su complementación con
la ocupación efectiva.
Analizando el caso en particular podemos decir que a esa
fecha Argentina ya se había convertido en sucesora de
España en 1810 y había ocupado efectivamente el
territorio desde 1820 (fecha en la cual el Gobernador de las
Provincias Unidas del Río de La Plata, envió a
Jewitt al mando de la Fragata Heroína a tomar
posesión de las islas). Hasta 1829, fecha en la Gran
Bretaña protesta formalmente por primera vez, Argentina
había ejercido sin perturbaciones la ocupación y la
soberanía sobre las Islas Malvinas.
Pero habría que ver además si el
título que alega Argentina es suficiente o requiere
completarse. Por lo tanto nos remitimos al análisis del
título que poseía España al momento de
configurarse las Provincias Unidas del Río de La Plata en
su sucesora.
Surge el problema entre España y Gran
Bretaña, pues este último Estado alega que cuando
ocupó las islas por primera vez en 1766 el territorio era
"Res Nullius", y por ende como esa fecha sería anterior a
la sucesión que converge en Las Provincias Unidas del
Río de La Plata, el título adquirido por Gran
Bretaña sería mejor. Digamos que
implícitamente debemos establecer otra fecha
crítica pues cuando España toma posesión de
las Islas Malvinas en 1767 y la ocupa efectivamente cree tener un
mejor derecho que Gran Bretaña, más todo debe
aclararse demostrando España que había adquirido el
territorio de manos de Francia, quien fuera en 1764 el Estado que
primero había tenido contacto permanente con las Islas al
ocuparlas efectivamente. Como España había
reclamado por la ocupación efectiva que había hecho
Francia sobre las islas pues alegaba su descubrimiento y
posterior división del territorio en 1494, mediante el
tratado de Tordesillas entre España y Portugal, que le
otorgaba la soberanía sobre ellas, Francia se retira de
las mismas y le permite hacer valer a España su
soberanía sobre las islas y ocuparlas efectivamente, con
lo cual actualmente su título, si bien insuficiente se
habría completado.
Por ende, concluimos que a 1766, España
tenía un título mejor que Gran
Bretaña.
Por otro lado, España tampoco había
manifestado disconformidad con la ocupación
británica que existía desde 1766, hasta que en 1770
una expedición de Buenos Aires, evacúa por la
fuerza a los ingleses, más como por ese entonces Las
Provincias Unidas del Río de La Plata eran colonia
española, lo consideramos como un acto de protesta de
España. Frente a un posible conflicto con Inglaterra,
España decide restituirles la ocupación como un
acto de reparación pro el hecho del cual era responsable.
Sin embargo, España deja a salvo sus derechos de
soberanía sobre la isla, no los cede, además
tampoco deja de ocuparla, pues recién la abandona en 1811,
fecha en ya Las Provincias Unidas del Río de La Plata se
habían convertido en su sucesora.
Pasamos a analizar ahora la fecha crítica de
1833. Si fuera cierto el fundamento de Inglaterra de haber
adquirido las islas por conquista, puesto que en esta fecha
somete a la población de las Islas, tendría que
existir como gran parte de la doctrina internacional el
consentimiento de la población afectada, hecho que no
sucede en este caso. Además el acto tampoco es
legítimo, pues Argentina protesta al respecto y nunca
obtuvo reparación por el hecho ilícito
internacional de Gran Bretaña.
En esta fecha también empezaría para
Inglaterra a correr el tiempo para su prescripción, otro
de los modos de adquisición de territorios, pero este
requiere el cumplimiento de ciertos caracteres entre los que se
cuenta que sea pacífica, que consideramos no lo es
porque toman y someten a la población de las Islas; y otro
importante es que sea incontestada. Este requisito tampoco
se cumple porque a partir de esta fecha crítica, Argentina
protesta formalmente y reitera su posesión de considerarse
soberana del territorio en discusión posteriormente en el
transcurso del tiempo.
Sencillamente creemos que Inglaterra en ningún
momento adquirió el territorio por alguno de los modos que
el derecho internacional manifiesta como procedentes, por ende no
poseería título sobre la Isla. Argentina si bien
perdió su ocupación efectiva por algunos
años, con la que si cuenta y contó Gran
Bretaña, tiene un título válido.
Además actualmente ejerce actos de soberanía en el
territorio de las Islas Malvinas.
El formato para incluir las Islas Malvinas como proceso
de descolonización por parte de los británicos, se
basó en la Resolución 1514 (XV) aprobada en 1960,
ésta hace referencia a la diversidad de aplicación
del principio de libre determinación de los pueblos, tales
como:
- El nacimiento de un Estado independiente y
soberano; - libre asociación con un Estado independiente;
o - integración con un Estado
independiente.
Gran Bretaña, apostó a tal
resolución para solucionar el conflicto, a la libre
expresión del deseo de la población
afectada.
Por tal requerir británico, fundado en el proceso
de descolonización, Argentina produce en 1964 ante el
Comité de Descolonización, un documento en el cual
alega que las Islas Malvinas, describiendo que la
situación de las Islas Malvinas es distinta del caso
colonial clásico y plantea también Argentina (el
planteo es realizado en un documento denominado Alegato Ruda, el
derecho a la autodeterminación de los pueblos sometidos
por un poder colonial) que es un problema de soberanía que
desafecta la aplicación del principio rector, es decir, la
autodeterminación de los pueblos, teniendo en cuenta el
respeto al
principio de soberanía e integridad territorial de los
Estados contenido en la Resolución 1514 (XV).
Cabe agregar, en sentido histórico, que al
finalizar la Segunda Guerra
Mundial, el establecimiento dentro del esquema de la
Organización de las Naciones Unidas,
de un sistema de Fideicomisos para territorios dependientes. Se
entiende por Fideicomiso en
la presente cuestión un territorio discutido o en proceso
de emancipación confiado a una administración internacional. Pero no es el
caso de las Islas Malvinas, porque las grandes potencias no
estaban dispuestas a liquidar sus imperios. En la Conferencia de
San Francisco de 1945 fueron elaboradas pautas dirigidas a
territorios no autónomos, los cuales no se
incluirían en el sistema descripto.
Dichas pautas en la Carta de la
ONU hicieron su
aparición denominándose "Declaración sobre
Territorios no Autónomos".
Finalmente podemos decir que si bien en el marco de las
Naciones Unidas se confirma el derecho de auto
determinación de los pueblos como principio rector del
proceso de descolonización y por ende se declara que los
territorios en fideicomiso y también en los "no
autónomos" que no han logrado su independencia deben tomar
medidas para autodeterminarse, agrega que esto debe ser "en
conformidad con sus deseos y voluntad libremente
expresados…", más ya claramente se expresó
que esos deseos en las Islas Malvinas serían los
representantes de parte de ese poder colonial (Gran
Bretaña), y no sus habitantes que nada han dicho al
respecto.
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